La casa Hudson
104 frente calle.
36 Unidades
(631) 904-0913
Mineola, Nueva York 11501
Vivienda para personas mayores
Directrices del programa de alquiler asequible para personas mayores
Última revisión el 15 de mayo de 2023
Este documento contiene las pautas del programa HUDSON HOUSE. Lea este documento detenidamente ya que las pautas establecidas se aplicarán estrictamente.
Complejo y Amenidades
The Hudson House consta de 36 apartamentos de una y dos habitaciones con restricción de edad y está ubicado en 104 Front Street, Mineola NY. Todas las unidades deben mantenerse como unidades de alquiler para personas mayores con restricción de ingresos.
Requisito de ocupación para personas mayores
La ocupación de una unidad será para fines residenciales y se limitará a personas de 55 años de edad o más, con las siguientes excepciones: A) Un esposo y una esposa menores de 55 años que residan con su o su cónyuge que tenga 55 años o más. B) Hijos y nietos que residen con sus padres o abuelos cuando uno de dichos padres o abuelos con quien reside el hijo o hijos o el nieto o nietos tiene 55 años de edad o más, siempre que dicho hijo o hijos o nieto o nietos son mayores de 19 años. Se requiere prueba de edad (licencia, cédula de identidad, etc.).
Restricciones de ingresos y alquiler
De acuerdo con los requisitos de Village of Mineola, las unidades se arrendarán a hogares con ingresos iguales o inferiores al 80% del ingreso medio del área de HUD para el condado de Nassau/Suffolk, ajustado según el tamaño de la familia. El subsidio de asistencia para el alquiler aprobado se contará para el ingreso mínimo. Los requisitos de ingresos se ajustarán anualmente según el ingreso medio del área publicado por HUD para el condado de Nassau/Suffolk. Las pautas de ingreso mínimo no se aplican a aquellos solicitantes con un subsidio de alquiler aprobado.
Período de asequibilidad
Las restricciones de asequibilidad indicadas anteriormente permanecerán vigentes a perpetuidad a discreción de Village of Mineola.
Recertificación de Ingresos Anuales.
Los inquilinos serán recertificados anualmente de acuerdo con las pautas de ingresos y alquiler establecidas anteriormente con base en el ingreso medio del área de HUD vigente para cada año. Los contratos de arrendamiento contendrán apéndices que describen los requisitos para la elegibilidad continua y los requisitos para recertificar anualmente.
Procedimientos de selección de inquilinos
Paso uno: envío de la solicitud de lista de espera
Las solicitudes se procesarán por orden de llegada y solo podrán enviarse en línea. No se aceptarán solicitudes enviadas por correo o entregadas personalmente. Las solicitudes se aceptarán a través del sitio web de CDLI (esta página). Los solicitantes se colocarán en una lista de espera en el orden en que se reciba su solicitud. Las solicitudes recibirán automáticamente una fecha y hora para su envío y se incluirán en una base de datos. CDLI notificará a los solicitantes su número de clasificación en la lista de espera. CDLI se comunicará con los solicitantes en orden de clasificación para determinar la elegibilidad formal para una unidad.
Paso dos: revisión preliminar de elegibilidad
A medida que se llegue a los nombres de los solicitantes en la lista de espera, CDCLI se comunicará con los solicitantes en orden de clasificación, por correo electrónico, si está disponible, o por teléfono. Si un solicitante sigue interesado, se le pedirá que presente una Solicitud de alquiler formal, junto con la documentación requerida que incluirá
Prueba de edad para todos los miembros del hogar*
últimos 2 años de declaraciones de impuestos federales sobre la renta, formulario W-2 y/o 1099;
cuatro recibos de pago consecutivos más recientes;
los tres extractos bancarios mensuales consecutivos más recientes para todas las cuentas bancarias y cuentas de inversión.
*Se consideran confiables para la verificación de la edad los siguientes documentos: acta de nacimiento, licencia de conducir, pasaporte, cédula de inmigración, identificación militar o cualquier otra documentación estatal, local, nacional o internacional, siempre que contenga información actualizada sobre la edad. o nacimiento del poseedor.
El solicitante tendrá 5 días hábiles para presentar la Solicitud de Alquiler Formal completamente completa junto con toda la documentación de respaldo. Si CDCLI no recibe lo anterior dentro de dicho período, el solicitante no será elegible y se le enviará una carta confirmándolo. También se requerirá que el solicitante proporcione ciertos consentimientos para permitir que CDCLI verifique las presentaciones de ingresos y el empleo, y para permitir que el Propietario/Gerente realice verificaciones de antecedentes, verificaciones de crédito y verificaciones de antecedentes penales.
El solicitante deberá presentar una tarifa única de $20 por persona con la Solicitud de alquiler formal para cubrir el costo de las verificaciones de antecedentes y crédito.
Los ingresos incluirán todos los ingresos brutos, incluidos, entre otros, ingresos de empleo a tiempo completo y parcial, horas extras, bonificaciones, propinas, pensiones, seguridad social, distribuciones 401k e IRA, manutención infantil, pensión alimenticia e indemnización por despido. TODAS las fuentes de ingresos están incluidas y se anualizarán para el próximo período de 12 meses. Los ingresos totales menos las exclusiones permitidas, si las hubiera, no pueden exceder los límites máximos de ingresos.
Una vez que se haya completado una revisión completa de la Solicitud de alquiler formal, se notificará al solicitante por correo electrónico, si está disponible, o por correo postal sobre su estado. Si se considera que el solicitante es elegible, su solicitud se enviará al Propietario/Gerente para su revisión y evaluación final de conformidad con el Paso 3 a continuación. Si se considera que un solicitante no es elegible, se le informará el motivo y se le darán 5 días hábiles para abordar o corregir la deficiencia. Si se recibe de manera oportuna, CDCLI revisará la información y notificará al solicitante sobre su elegibilidad o no elegibilidad por correo electrónico, si está disponible, o por correo postal. Si se determina que no es elegible, no se realizarán más revisiones.
El proceso establecido en el Paso 2 continuará hasta que los solicitantes de las 3 unidades asequibles hayan ejecutado un Acuerdo de arrendamiento con el Propietario/Administrador como se describe en el Paso 3 a continuación.
Paso tres: evaluación de la idoneidad del inquilino
El tercer paso en el proceso es que el Propietario/Gerente lleve a cabo una revisión final de elegibilidad para aquellos solicitantes considerados preliminarmente elegibles de conformidad con el Paso 2 anterior. Como los solicitantes se consideran elegibles de conformidad con el Paso 2 anterior, CDCLI enviará la información del solicitante al Propietario/Gerente quien llevará a cabo la revisión de idoneidad. Esto implicará evaluar la idoneidad del solicitante para el arrendamiento mediante verificación de empleo, historial de arrendamiento, solvencia y verificaciones de antecedentes penales utilizando una empresa acreditada y adhiriéndose a la Ley de Informes Crediticios Justos. Los solicitantes también deberán demostrar que pueden pagar el primer mes de alquiler y un depósito de seguridad. A los solicitantes que sean evaluados exitosamente se les ofrecerá la oportunidad de celebrar un contrato de arrendamiento por escrito. El proceso anterior se repetirá hasta que se identifiquen tres solicitantes totalmente elegibles y celebren un contrato de arrendamiento con el propietario/administrador.
Compromiso con la vivienda justa y la educación No discriminación
El Propietario/Gerente está totalmente comprometido a hacer cumplir el espíritu y la letra del Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968 (Ley Federal de Vivienda Justa), la Ley de Enmiendas a la Vivienda Justa de 1988, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Nueva Ley de Derechos Humanos de York y Ley de Derechos Humanos del Condado de Suffolk. Ni el Propietario/Gerente ni ninguno de sus afiliados, empleados, agentes o corredores discriminarán en la venta, arrendamiento, publicidad o financiamiento de viviendas a ningún individuo o familia por motivos de raza, color, origen nacional, religión, género, discapacidad, identidad de género, estado civil, orientación sexual, condición de veterano/militar, fuente de ingresos o sobre la base de cualquier otra clase protegida, excepto el estado familiar, de acuerdo con la exención HOPA para viviendas para personas mayores.
Acomodaciones/Modificaciones Razonables para Personas con Discapacidades
Las personas con discapacidades tienen derecho a solicitar una adaptación razonable en las reglas, políticas, prácticas o servicios, o a solicitar una modificación razonable en la vivienda, cuando dichas adaptaciones o modificaciones puedan ser necesarias para brindarles a dichas personas la misma oportunidad de usar y disfrutar de la vivienda. Se ofrecerán adaptaciones razonables a todas las personas discapacitadas que soliciten adaptaciones debido a una discapacidad en cualquier momento durante el proceso de solicitud, selección de residentes y arrendamiento.
Términos adicionales
Se informa a los solicitantes que el propietario/administrador mantiene políticas y procedimientos que rigen el complejo y sus inquilinos.
Se seguirán las leyes de vivienda justa. El personal de CDCLI está disponible para ayudar con la solicitud y responder preguntas sobre los requisitos de elegibilidad. Si tiene alguna pregunta sobre las pautas o necesita asistencia lingüística, incluidos servicios de traducción o interpretación oral, llame a CDLI al (631) 904-0913 o envíe un correo electrónico a hudsonhouse@cdcli .org antes de presentar la solicitud.